martes, 9 de junio de 2009

leer todas las leyes,analizarlas y compararlas

Ley del 70:
El ministerio de educación y ciencia, en colaboración con los correspondientes departamentos, regulará las enseñanzas cuando sea procedente.
En los centros ordinarios de adultos se ofrecerá:
- Seguir cursando Educación básica, Bachillerato y Formación profesional,
- Perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional así como la promoción y extensión cultural.

La planificación de las actividades de educación permanente de adultos se basará en investigaciones sobre las necesidades y aspiraciones de grupos sociales sobre el contenido de los programas.

La LOGSE:
El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir conocimiento y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, dándose una colaboración entre las Administraciones Públicas y educativas (art.51).
Los objetivos de la ley son los siguientes:
1. Adquirir y actualizar la formación básica.
2. Mejorar su cualificación profesional.
3. Capacidad de participación en la sociedad.

En primer lugar se atenderán a aquellas personas con carencias y necesidades de formación básica.

La organización y metodología de la EPA se basa en el autoaprendizaje a través de la enseñanza presencial o la educación a distancia.

Las administraciones educativas facilitarán a todas las personas que tengan el título de graduado escolar acceder a programas o centros docentes (art.52)
Las administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia para promover la formación permanente de personas adultas.
Los adultos mayores de 23 años podrán obtener directamente el título de Bachillerato pasando una prueba. Además los mayores de 25 años podrán ingresar en la Universidad superando antes una prueba específica (art.53)
La EPA se impartirá en centros docentes ordinarios o específicos, proporcionando a los profesores una formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas (art.54).



La LOE:

Los objetivos y principios de esta ley son los siguientes:
- Posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional a mayores de 18 años.
- Adquirir una formación básica.
- Mejorar su cualificación profesional.
- Desarrollar su capacidad de participación.
- Desarrollar sus capacidades personales.
- Prevenir la exclusión social.
- Responder a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población.
- Prever y resolver conflictos.

Las personas adultas pueden realizar su aprendizaje en formación reglada y no reglada.

En cuanto a su organización se recoge lo siguiente:
- Para todas las personas adultas, también para mayores de 16 años con contrato laboral o deportista de alta élite.
- En la metodología se tendrán en cuenta sus necesidades, intereses y experiencia. Puede ser presencial o no presencial.
- Las Administraciones educativas harán convenios con Universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas. Preferencias a las asociaciones sin ánimo de lucro.
- Corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos, también utilizar los programas de otras lenguas para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
- Atención adecuada a las personas que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
- Tendrá lugar también en los establecimientos penitenciarios.
- Utilizarán una metodología flexible y abierta.
- Se llevarán a cabo investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras.

En cuanto a la enseñanza básica:
- Oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas.
- Organizar pruebas periódicas para obtener el título de la ESO.
En cuanto a la enseñanza postobligatoria:
- Oportunidad para todas las personas.
- Oferta específica de estos estudios.
- La Administración educativa organizará la oferta pública de la educación. Uso de la informática y comunicación.
- Se organizarán pruebas para obtener títulos académicos.
- Los mayores de 19 años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica.
- Los mayores de 25 años podrán acceder directamente a la universidad mediante la superación de una prueba específica.
En cuanto a los centros, se impartirá en centro docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la administración educativa competente.

La LEA:

Esta ley se dirige a: (art.105)
- Todos los mayores de 18 años que quieran adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes.
- Excepcionalmente a las personas mayores de 16 años que acrediten algunas de las siguientes situaciones:
· Tener un contrato laboral.
· Ser deportista de alto rendimiento.
· Encontrarse en una situación personal de enfermedad, discapacidad u otras situaciones excepcionales.

La Administración educativa organizará periódicamente pruebas para:
- La obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria (mayores de 18 años)
- La obtención del título de Bachiller (mayores 20 años)
- La obtención del título de Técnico (mayores 18 años)
- La obtención del título de Técnico Superior ( mayores 20 años)
- Acceder a las enseñanzas artísticas superiores (mayores 19 años)

Cada curso escolar establecerá una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros públicos así como una oferta de enseñanzas de idiomas.

Se consideran planes educativos las siguientes actividades formativas: (art.108)
- Formación básica
- Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales.
- Formación en tecnologías de la información y la comunicación y en lenguas extranjeras.
- Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida.
Encontramos distintas modalidades en la oferta de enseñanzas: (art.110)
- Modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
- Las modalidades semipresencial y a distancia se realizarán utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

Se podrán establecer cauces de colaboración entre los centros que integran las redes de aprendizaje permanente y aquellos otros que incluyan en su oferta formativa acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadores u otras orientaciones.

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